A-
ADICION DE APELLIDO DE CASADA EN DNI Y PASAPORTE DE CIUDADANAS ARGENTINAS QUE HAYAN CONTADO CON PASAPORTE QUE ASI LO ACREDITE.
El Registro Nacional de las Personas (RENAPER), ha dispuesto lo siguiente:
1. Podrán solicitar la inclusión del apellido de casada todas aquellas ciudadanas que soliciten un nuevo pasaporte, siendo indispensable la presentación del ejemplar original o copia de pasaporte anterior donde conste la expedición del mismo por la Policía Federal Argentina y en el cual este consignado el apellido de casada.
2. Las ciudadanas comprendidas en el apartado 1, deben presentar copia certificada de la Partida de Matrimonio en la cual se consigna el apellido a incluir, con una antigüedad no mayor a seis (6) meses de su expedición, en el caso de haberse celebrado en la Republica Argentina.
3. Si el matrimonio fue celebrado en el extranjero, las ciudadanas comprendidas en el apartado 1, deben presentar la homologación del matrimonio en Argentina ante Juez competente. Esta Partida que emite el Registro Civil, debe tener una vigencia no superior a los seis (6) meses.
4. El trámite de solicitud de adición de apellido de casada al nuevo pasaporte argentino implica necesariamente la expedición de un nuevo ejemplar de DNI, el que contendrá idénticos datos a los consignados en el pasaporte.
5. La inclusión del apellido del marido en el pasaporte de la mujer casada tendrá como consecuencia inmediata que, al quedar modificada la base de datos del RENAPER, todo documento que se solicite en lo sucesivo ante ese Organismo, sea pasaporte o DNI, saldrá impreso con ambos apellidos.
B-
ADICION DE APELLIDO DEL CONYUGE EN DNI Y PASAPORTE DE CIUDADANOS/AS ARGENTINOS/AS:
El Registro Nacional de las Personas (RENAPER), ha dispuesto lo siguiente:
1. Podrán solicitar la inclusión del apellido del conyuge todos/as aquellos/as ciudadanos/as que soliciten un nuevo pasaporte.
2. Los/as ciudadanos/as comprendidas en el apartado 1, deben presentar copia certificada de la Partida de Matrimonio en la cual se consigna el apellido a incluir, con una antigüedad no mayor a seis (6) meses de su expedición, en el caso de haberse celebrado en la Republica Argentina.
3. Si el matrimonio fue celebrado en el extranjero, los/as ciudadanos/as comprendidas en el apartado 1, deben presentar la homologación del matrimonio en Argentina ante Juez competente. Esta Partida que emite el Registro Civil, debe tener una vigencia no superior a los seis (6) meses.
4. El trámite de solicitud de adición de apellido de casado/a al nuevo pasaporte argentino implica necesariamente la expedición de un nuevo ejemplar de DNI, el que contendrá idénticos datos a los consignados en el pasaporte.
5. La inclusión del apellido del marido en el pasaporte del/de la cónyuge casado/a tendrá como consecuencia inmediata que, al quedar modificada la base de datos del RENAPER, todo documento que se solicite en lo sucesivo ante ese Organismo, sea pasaporte o DNI, saldrá impreso con ambos apellidos.
Actualizado al 06/05/2022