Se podrá solicitar la adición del apellido del otro, con la preposición de o sin ella.
- Ciudadano argentino que contrajo matrimonio en el extranjero:
Se deberá designar un abogado apoderado en la República Argentína, para que, por vía del procedimiento de Exequátur, inscriba la partida de matrimonio, previo haberla acompañado traducida y apostillada, en caso de ser necesario.
- Cambio o sustituciòn del apellido de un ciudadano por el del cónyuge:
Se deberà iniciar en la Argentina un proceso judicial, e inscribir la sentencia en el respectivo Registro Civil, para que, una vez rectificada la partida de nacimiento, se pueda procedera a la rectificción tanto del Pasaporte como del DNI.
- Sentencia dictada en el extranjero:
Deberá proceder del modo previsto en el articulo 499 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, o de los Códigos Procesales Provinciales correspondientes, para inscribir la misma en la República Argentina.
Tanto el trámite de solicitud de adición de apellido del cónyuge, como el trámite de cambio o sustitución del apellido de un ciudadano por el del otro cónyuge al Pasaporte Argentino implica ineludiblemente la expedición de un nuevo ejemplar de DNI, el que contendrá idénticos datos a los consignados en el Pasaporte y deberá presentar indefectiblemente para la realización del mismo la rectificación del acta de nacimiento.
En cuanto a la toma del trámite, es importante resaltar que en primer lugar debe realizarse la toma de un nuevo trámite de DNI, y una vez que se possea el mismo, se podra efectuar la toma del trámite de Pasaporte.
Actualizado al 06/05/2022