BENEFICIOS IMPOSITIVOS SOBRE BIENES DE ARGENTINOS QUE DESEAN RETORNAR AL PAÍS EN FORMA DEFINITIVA
Glosario/Categorías de viajeros:
Argentinos que retornan definitivamente al país: Ciudadanos argentinos que residieron en forma permanente, fuera de la República Argentina por más de 1 año, y desean regresar al país para residir definitivamente.
Declaración de Aduanas: Todo viajero que arribe al territorio aduanero, aún aquellos provenientes de un Estado Parte deberán efectuar sin excepción la Declaración de Aduanas, completando todos los campos previstos en los formularios OM-2087/G3 para vía Aérea o Marítima y OM-2087/G4 para vía Fluvial o Terrestre.
Equipaje: Son los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere razonablemente utilizar para uso o consumo personal o bien, para ser obsequiados, siempre que la cantidad, calidad, variedad y valor no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.
Equipaje acompañado: Mercancías que quedan incluidas en el concepto de equipaje y que viajan en el mismo medio de transporte que lo hace el viajero. La declaración deberá realizarse por escrito mediante los Formularios OM-2087/G3 para vía Aérea o Marítima y OM-2087/G4 para vía Fluvial o Terrestre.
Equipaje no acompañado: Mercancías que forman parte del equipaje de un viajero y que llegan al país por un medio de transporte diferente al que lo hace el viajero, o que arriba en el mismo medio de transporte, pero en condición de carga. La declaración deberá realizarse por escrito mediante el formulario OM-956/B. "Solicitud de retiro de equipaje no acompañado". El mismo es provisto por la compañía de transporte. El equipaje no acompañado no goza de franquicia.
Efectos de uso o consumo personal: Comprende ropa, elementos de higiene personal, presentes, y todo aquel elemento que razonablemente pudiera transportar el viajero para su uso o consumo personal.
Estado Parte: Comprende a Argentina, Uruguay, Paraguay, Brasil y Venezuela. Este último país
incorporará gradualmente el acervo normativo para su aplicación definitiva a la totalidad de los regímenes.
Exenciones y franquicias: En la legislación argentina se establecen algunas exenciones para el pago de tributo para ciertos artículos y montos de dinero que se ingresan al país como equipaje.
Franquicias: Monto no gravado para el ingreso de mercadería u objetos no prohibidos.
Prohibiciones y exclusiones:
Mercaderías que no constituyan equipaje:
- Cualquier tipo de mercadería con finalidad comercial o industrial.
- Armas de fuego, salvo autorización del Registro Nacional de Armas (RENAR).
- Explosivos, inflamables y estupefacientes.
- Mercadería de importación prohibida por razones no económicas (salud, seguridad, etc.).
Terceros países: Los Terceros países son los países o territorios no considerados Estados Parte; el resto de los países.
Tributo único: Es el impuesto que se cobra por el ingreso de mercaderías. Su alícuota es del 50% sobre el exceso de la franquicia.
Los beneficios se otorgan de acuerdo al tiempo de permanencia en el exterior:
Argentinos residentes en el exterior Menos de 1 año: Importación sujeta al pago de tributos
Argentinos residentes en el exterior Más de 1 año y menos de 2 años: Importación libre de
impuestos
Argentinos residentes en el exterior Más de 2 años: Importación libre de impuestos
A. EFECTOS PERSONALES Y DEL HOGAR
Importación de Bienes
Los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de UN (1) año y menos de DOS (2) años en el exterior, y que van residir en forma permanente en la República Argentina podrán importar libres de gravámenes los siguientes bienes nuevos o usados:
- Muebles y otros bienes de uso doméstico
- Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes.
Condiciones
Para ingresar efectos personales y/o bienes destinados a la actividad profesional, libres de
impuestos aduaneros, el ciudadano argentino debe haber residido más de un año en el exterior y su estadía en Argentina, durante el último año, no debe ser mayor a los 60 días corridos o alternados (contando 12 meses, desde su ingreso definitivo al país).
Esta franquicia podrá ser utilizada por el viajero una vez cada tres (3) años contados a partir de la fecha de libramiento.
Fuente normativa: RG 3751/94
Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS (2) años en el exterior
Los bienes detallados en los puntos anteriores (exentos sin límite de valor) y los bienes destinados a la actividad laboral, entendiéndose como tales las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos siempre que acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, y que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes. Estos bienes se encuentran exentos sin límite de valor.
Arribo de los bienes
Los bienes deben arribar al país dentro de los 3 meses anteriores o hasta los 6 meses posteriores al ingreso al país del beneficiario y sólo serán liberados después del arribo del mismo.
Esta franquicia podrá ser utilizada por el viajero una vez cada tres (3) años contados a partir de la fecha de libramiento.
Solicitud de Importación de los bienes
La solicitud de autorización de importación se debe formalizar mediante la presentación de una nota en la Mesa General de Entradas, según corresponda, de la Dirección Aduana de Buenos Aires, la Dirección Aduana de Ezeiza o las Divisiones Aduana dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. Con la referida solicitud se deberá presentar, en original y copia, la siguiente documentación:
01.- Documentación que acredite la identidad del interesado (Documento Nacional de Identidad o Pasaporte).
02. Cambio de domicilio en el Documento Nacional de Identidad realizado en el exterior, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Ley Nº 17.671 y el Certificado de Residencia solicitado con motivo del traslado a la República Argentina, (A)
03. Documento de transporte, a excepción de aquellos bienes que hayan ingresado por sus propios medios o en condición de equipaje.
04. Lista de empaque o declaración jurada consignando la descripción detallada de los bienes
Ingresados.
B. EFECTOS DESTINADOS A LA ACTIVIDAD LABORAL
Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos, siempre que acrediten ser necesarios para el desempeño de una profesión, arte u oficio individual; y no permitan presumir que se destinarán para la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o similares.
Importante: Esta franquicia, tanto para bienes personales como aquellos destinados a la actividad profesional/laboral podrá ser utilizada por el viajero una vez cada tres (3) años, contados a partir de la fecha de libramiento.
Fuente normativa: RG 3751/94
Para acceder a los beneficios impositivos, necesitará:
01. Completar los Formularios provistos por la AFIP
02. Presentar el documento de transporte, a excepción de aquellos bienes que hayan ingresado por sus propios medios o en condición de equipaje acompañado.
03. Presentar la lista de empaque o declaración jurada consignando la descripción detallada de los bienes ingresados.
Para obtener el Certificado de Residencia, se debe solicitar al Consulado que corresponda un turno previo y presentar:
• La inscripción consular, siempre y cuando se inscribiera a su llegada en el Consulado y con fecha de más de un año.
• DNI argentino (Desde 2016, sólo es válido el nuevo DNI tarjeta para acreditar identidad,
exceptuándose a los mayores de 75 años de edad que no hayan podido realizar el cambio, a quienes se les aceptará las versiones anteriores del DNI, siempre que se encuentren legibles), en el que conste el domicilio en el exterior con fecha de más de un año.
• Facturas de servicios a nombre del interesado y donde conste el domicilio de residencia de los últimos 12 o 24 meses, según corresponda, Carnet de conducir u otra documentación relacionada con la residencia en el extranjero.
• Pagar una tasa.
IMPORTANTE
Desde el momento que el ciudadano ingresa a la República Argentina, tiene 180 (ciento ochenta) días para presentar el Certificado de Residencia ante la Dirección General de Aduanas, debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
El CERTIFICADO DE RESIDENCIA, emitido por el Consulado argentino será requerido por la Dirección General de Aduanas, conjuntamente con el sello de “Lleva equipaje no acompañado” en el pasaporte, para la liberación aduanera de los bienes a su arribo al país.
Para mayor información sobre los trámites con AFIP, descarga de Formularios y consulta de
micrositios, visitar:
https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/GuiaDeTramites/VerGuia.aspx?tr=36
C. AUTOMÓVILES
AUTOMÓVIL USADO Y REGISTRADO A NOMBRE DEL INTERESADO
Argentinos residentes en el exterior Menos de 1 año: Importación prohibida.
Argentinos residentes en el exterior Más de 1 año y menos de 2 años: Importación sujeta al pago de tributos.
Argentinos residentes en el exterior más de 2 años: Importación exenta siempre que el valor en aduana sea inferior o igual a U$S 15.000 o su equivalente en otra moneda.
El beneficio impositivo contempla: un automóvil por persona mayor de 21 (veintiuno) años, usado y registrado, a nombre del interesado, siempre que su valor en aduana sea inferior o igual a U$S 15.000.
El automóvil deberá estar registrado, ante la autoridad oficial competente del país de procedencia, con 3 (tres) meses de anticipación como mínimo, a la fecha de ingreso a la Argentina del ciudadano solicitante.
Para acceder a los beneficios impositivos, necesitará:
01. Certificado de Residencia en el exterior, emitido por el Consulado argentino que corresponda
02. Factura de compra original o declaración jurada del valor del automóvil.
03. Constancia de inscripción del vehículo ante la autoridad oficial competente del país de
procedencia o declaración jurada visada por el Consulado argentino.
04. Documento de transporte y lista de empaque o declaración jurada consignando la descripción detallada del automóvil.
- Las copias de la citada documentación serán certificadas por el agente interviniente de este
organismo, previo cotejo con los originales, los que se devolverán al interesado.
-Cuando la documentación esté redactada en idioma extranjero, deberá acompañarse con su
traducción al idioma español certificada por traductor público nacional.
CONDICIONES
El beneficiario deberá fijar y mantener actualizado su domicilio ante la Aduana de registro durante el plazo de 2 años, contados a partir de la fecha del libramiento de la mercadería de que se trate. El cambio de domicilio deberá ser comunicado en un plazo no mayor a 2 días hábiles administrativos de producido el mismo.
Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero deberá estar debidamente certificada,
legalizada o, en su caso, apostillada por el Consulado argentino con jurisdicción en el país de origen.
Al inscribir la propiedad de los automotores, en los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y Créditos Prendarios se consignará:
En el certificado de identificación del vehículo y a continuación del apellido y nombres del titular, la leyenda: "Único Autorizado para Conducir", y en el Título de Propiedad del Automotor la expresión:
"El vehículo no podrá ser transferido hasta el día/mes/año".
Los sujetos podrán acogerse a estos beneficios una vez cada 7 (siete) años, contados desde la fecha de emisión del acto administrativo por el que hayan sido acordados.
Referencia Normativa: Ley 25.871 - RG 3109/11
D - EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO:
ENVIADO COMO CARGA Y MEDIANTE FLETE
Requiere presentar la Solicitud de Retiro de Equipaje no acompañado (formulario OM-956/B) provisto por la compañía transportista, ante la División Resguardo (Estación Marítima Buenos Aires; Terminal de Cargas Argentina 2000, en Ezeiza o dependencia equivalente en otras zonas operativas), adjuntando el respectivo documento de embarque o su equivalente, detalles de los bienes en cuestión, fotocopia completa de pasaporte o documentación análoga y Certificado de Residencia en el exterior extendido por el Consulado.
IMPORTANTE
Este trámite puede ser realizado por el interesado o por su representando, no siendo necesaria la intervención de un despachante de aduana.
Los bienes deberán arribar al territorio aduanero dentro de los 3 meses anteriores; o hasta los 6 meses posteriores a la llegada del viajero; o en el mismo momento de su llegada, pero en condición de carga; y sólo será liberado después del arribo del mismo. Su despacho podrá ser efectuado por el propio interesado o por su representante debidamente autorizado.
Para tener en cuenta: además de contemplar los gastos de transporte y seguro, deberá pagar los Gastos Normales de Puerto. Estos importes los perciben las compañías marítimas y terminales portuarias y/o depósitos fiscales, para proceder a retirar los bienes del puerto dentro, de los 4 días hábiles, a partir de arribo del buque al puerto.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA REALIZAR EL DESPACHO DE ADUANA DE LA MUDANZA
01. PASAPORTE ARGENTINO: en el que conste, de corresponder, las visas de su último país de
residencia; y el último sello de entrada a Argentina. Si el pasaporte actual posee menos de 1 año de emisión, deberá adjuntar su pasaporte original próximo anterior. Si posee doble nacionalidad o por otra razón posee más de 1 pasaporte, deberá presentarlos.
EN EL PUNTO DE LLEGADA AL PAÍS, LUEGO DE RETIRAR EL EQUIPAJE ACOMPAÑADO Y ANTES DE SALIR AL SECTOR “ARRIBOS”, DEBERÁ SOLICITAR QUE LE COLOQUEN -EN LA CONTRATAPA DEL PASAPORTE ARGENTINO-, LA LEYENDA: “ESPERA EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO”. CUMPLIR CON ESTA INSTANCIA LE FACILITARÁ TODOS LOS TRÁMITES POSTERIORES.
IMPORTANTE: Contactar al Consulado o representación diplomática argentina que corresponda, de acuerdo con el lugar de residencia en el exterior, para solicitar turnos, verificar la documentación que deba ser presentada y obtener el asesoramiento adecuado para realizar todos los trámites vinculados a su retorno definitivo al país.
02. CERTIFICADO DE INGRESOS Y EGRESOS:
Emitido por la Dirección Nacional de Migraciones
En caso de residencia en países limítrofes; o ingreso al país desde éstos, utilizando su DNI. Si faltase algún sello, o éste no fuera legible en su pasaporte, será necesario concurrir a las oficinas de la Dirección Nacional de Migraciones para pedir la emisión de este certificado. En el mismo, deben figurar los ingresos y egresos, al último año, desde la fecha de ingreso definitivo al país.
03. CERTIFICADO DE RESIDENCIA EN EL EXTERIOR:
Otorgado por el Consulado Argentino del país de residencia.
En este documento debe constar el número de Pasaporte; y figurar que se ha residido, en dicho país, por un período mayor a un año.
Declaración:
Todo viajero que arribe al territorio aduanero deberá efectuar sin excepción la Declaración de
Aduanas, completando todos los campos previstos en los formularios OM-2087/G3 para vía Aérea o Marítima y OM-2087/G4 para vía Fluvial o Terrestre.
IMPORTANTE: EL CONTENIDO DE CADA BULTO QUE LLEGUE AL PAÍS, COMO EQUIPAJE NO
ACOMPAÑADO, DEBERÁ COINCIDIR EXACTAMENTE, CON LA DESCRIPCIÓN PRESENTADA ANTE EL TRANSPORTISTA Y ANTE LA ADUANA. CASO CONTRARIO NO SE PODRÁN RETIRAR LOS BIENES.
FRENTE A CUALQUIER DIFICULTAD, UD. SERÁ RESPONSABLE ANTE LA LEY POR EL CONTENIDO DEL EQUIPAJE TRANSPORTADO.