|
REGRESAR

Medidas vigentes para el ingreso y el egreso al territorio nacional vigentes desde el 29/01/2022

Ingreso de argentinos, argentinas, residentes y extranjeros no residentes

Los argentinos, argentinas y residentes que presenten esquema de vacunación completo 14 días antes del ingreso, no deberán presentar test de diagnóstico y serán exceptuados de realizar el aislamiento. Quienes no cuenten con esquema de vacunación completo deberán presentar PCR dentro de las 72 hs o test de antígeno dentro de las 48 hs previas al inicio del viaje y hacer aislamiento por 7 días desde la toma de muestra del test diagnóstico.

Por su parte, las personas extranjeras que hayan permanecido los últimos 14 días antes del ingreso en países limítrofes, deberán presentar esquema de vacunación completo y seguro médico COVID-19. Personas extranjeras no residentes provenientes de países no limítrofes, deberán presentar esquema de vacunación completo, PCR dentro de las 72 hs o test de antígeno dentro de las 48 hs previas al inicio del viaje y seguro médico COVID-19. Quienes no presenten esquema de vacunación completo 14 días antes del ingreso deberán presentar seguro médico COVID-19, PCR dentro de las 72 hs o test de antígeno dentro de las 48 hs previas al inicio del viaje, hacer aislamiento por 7 días desde la toma de muestra de la prueba diagnóstica, y constancia o certificación consular de la excepción de vacunación.

Las y los menores de 18 años no deben realizar cuarentena. Quienes cuenten con esquema de vacunación completo no deberán presentar test de diagnóstico. Menores entre 6 y 18 años sin esquema completo deben presentar test de diagnóstico. A su vez, las y los menores de 6 años no deben presentar test de diagnóstico.

Quienes se hayan contagiado en los últimos 90 días previos al ingreso, deberán presentar PCR o test de antígenos positivo y el alta médica, habiendo transcurrido al menos 10 días desde la fecha de inicio de síntomas o de la prueba diagnóstica. Personas positivas por contacto estrecho deberán presentar el alta médica, habiendo transcurrido al menos 10 días desde la fecha de inicio de síntomas.

En el siguiente link encontrarás todos los corredores seguros de ingreso y egreso del territorio nacional: www.argentina.gob.ar/interior/migraciones/cuales-son-los-corredores-seguros

En relación al control de toda la documentación requerida para el ingreso al país, la misma será exigida y verificada por los operadores de medios de transporte de pasajeros internacionales aéreos, marítimos y fluviales. La declaración jurada electrónica de Migraciones tiene carácter declarativo.

Durante los primeros 14 días de estadía, quienes ingresen al país deberán portar dicha documentación que podrá ser solicitada por las autoridades competentes.

Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del aislamiento o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se formularán las pertinentes denuncias penales, en función de lo dispuesto por los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal que sancionan, respectivamente, con prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años, a la violación de las medidas adoptadas para impedir la introducción o propagación de una epidemia y con prisión de QUINCE (15) días a UN (1) año, a la resistencia o desobediencia a las órdenes emanadas de los funcionarios público.

Tanto la persona infectada como sus contactos estrechos deberán cumplir el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales correspondientes y destinados a tal fin, hasta tanto se efectúe el traslado seguro hasta su localidad de residencia, si correspondiera.

Tránsito Vecinal Fronterizo

Paso Fronterizo La Quiaca - Villazón.

Simplificamos los requisitos para personas domiciliadas a 50 km de los corredores seguros terrestres. Deberán presentar: Test de antígenos realizado dentro de las 24h. previas al ingreso al país y/o test PCR negativo en las 72h. anteriores, acreditar domicilio (hasta a 50 km del corredor seguro) y esquema de vacunación completo de al menos 14 días antes del ingreso. Quienes cumplan estos requisitos podrán ingresar al país sin realizar el aislamiento obligatorio.

Podrán ingresar únicamente residentes de las localidades fronterizas comprendidas dentro de un radio no mayor a los 50 km.

Deberán acreditar residencia en las localidades fronterizas, presentar su TVF o estar inscriptas en los padrones brindados por los Municipios y cumplir con los requisitos sanitarios. No deberán presentar la Declaración Jurada Electrónica.

Vehículos

Para abordar un vehículo particular o de transporte de pasajeros las personas deberán ser asintomáticas para COVID-19.

Los argentinos, argentinas o residentes que ingresen al país a través de su vehículo particular deberán acreditar esquema de vacunación completo y, en caso de haber cursado COVID-19, deberán haber completado 7 días de aislamiento desde la fecha de inicio de síntomas o la fecha de toma de muestra de prueba diagnóstica de laboratorio. En el caso de ingreso en vehículo de transporte de pasajeros, se autorizará recién a partir de cumplidos los 10 días de aislamiento desde la fecha de inicio de síntomas o la fecha de toma de muestra de prueba diagnóstica de laboratorio.

Podrán ingresar argentinos y personas residentes que sean contactos estrechos asintomáticos con esquemas de vacunación completo, mientras que los contactos estrechos asintomáticos no vacunados deberán completar su aislamiento en el país, cumpliendo los plazos previstos por la normativa nacional vigente.

Transporte internacional terrestre de pasajeros

Las y los transportistas de carga y de pasajeros, deberán completar la DDJJ, y cumplir con las exigencias de los corredores seguros de que se trate; además cada empresa transportista debe verificar en cada viaje y acreditar ante las autoridades competentes de su control los siguientes requisitos: contar con una prueba PCR o de antígeno negativa con una vigencia menor a 7 días, la cual deberá ser efectuada al inicio del itinerario y en proximidad al domicilio del transportista, contar con un seguro de cobertura COVID-19 para su atención en el exterior del territorio nacional y, en caso de la aparición de síntomas, deberá suspender su actividad.

Reapertura de Cruceros hacia la Antártida y Cruceros Bioceánicos

Las personas que embarquen en territorio nacional deberán presentar un Test PCR negativo realizado dentro de las 72 hs previas. Asimismo, se puede presentar el PCR utilizado para ingresar al país por otro medio de transporte en las últimas 72 horas. Quienes hayan iniciado el viaje en el crucero fuera del país están eximidos de realizarse este test PCR.

El seguro de salud de cobertura de Covid podrá ser solicitado por la empresa operadora del buque. A su vez, se recomienda tener una constancia propia para la estadía en el país ya que el mismo debe cubrir su estadía. Se respetarán los criterios para menores de 18 años.

En relación a los Requerimientos para la reapertura de Cruceros hacia la Antártida y Cruceros Bioceánicos, ante un caso positivo a bordo se enviará a secuenciar la muestra del test PCR y se dispondrá la cuarentena de todo el buque con aislamiento de todos los viajeros y tripulantes hasta obtener el resultado de dicha secuenciación. Una vez descartado que se trate de la variante OMICRON, se mantendrá la definición de brote vigente que aplica a buques. Si se confirmara que corresponde a la variante OMICRON, se procederá a mantener el aislamiento de todo el buque siguiendo las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.

En todos los casos, y salvo cuestiones de salud justificadas, no se permitirá el desembarco de los casos positivos y solo se procederá a ello con la previa intervención de la autoridad sanitaria nacional en acuerdo con la jurisdiccional.

La autoridad sanitaria nacional podrá disponer medidas sanitarias precautorias a bordo de un crucero o suspenderlas, en todo momento, en función al riesgo de propagación observado a bordo, en especial cuando se trate de los cruceros antárticos, en razón de las particularidades de su operación cuando circulen en modalidad de cabotaje.

Respecto a las tripulaciones, estará permitido el relevo de tripulaciones de buques internacionales compuestas por personas extranjeras, siempre que las personas que, habiendo completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes, ingresen al país a tal efecto en un medio de transporte distinto al del relevo. Para ello, deberán cumplimentar los requisitos migratorios y sanitarios vigentes para el ingreso por ese otro medio de transporte, establecidos para los extranjeros no residentes.

No se realizarán controles de temperatura.

Declaración Jurada Electrónica para el Ingreso y Egreso al/del Territorio Nacional

Administración de fronteras en el mundo en el marco de la pandemia

APP CUIDAR

COVID-19 del Ministerio de Salud

Obligatoriedad del uso de la aplicación COVID-19 para argentinos, argentinas y residentes que ingresen al país
Con el propósito de contar con datos que permitan implementar las medidas necesarias para proteger la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, el Ministerio del Interior a través de la Dirección Nacional de Migraciones dispone que todas las personas argentinas y residentes que ingresen al país deberán utilizar la aplicación COVID 19-Ministerio de Salud en su versión para dispositivos móviles, o en su versión web, por el plazo mínimo de 14 días. Descargala

 

 

Fecha de actualización: 01/04/2022