¿Que diferencias existen entre el Acuerdo Brasil-Argentina y el Acuerdo Mercosur de Residencia?
Ninguna. El Acuerdo Mercosur se firmó en 2002, pero entró en vigor recién en 2009. En el año 2005, Argentina y Brasil acordaron comenzar a aplicar anticipadamente aquel acuerdo de manera bilateral. El texto de ambos acuerdos es similar, no ofreciendo diferencia alguna en materia de derechos.
¿Cuáles son las ventajas del Acuerdo?
Los nacionales de Argentina y Brasil que deseen residir en el territorio de Brasil y Argentina respectivamente, podrán obtener una residencia legal en estos últimos mediante la acreditación de su nacionalidad y el cumplimiento de los requisitos previstos en el Acuerdo.
¿Quiénes son “nacionales de Argentina y Brasil”?
Se considera “nacionales de Argentina y Brasil” a las personas que poseen nacionalidad originaria de uno de esos dos países, o nacionalidad adquirida por naturalización y que ostentaran dicho beneficio desde hace cinco años.
¿Quiénes se benefician con el Acuerdo?
El Acuerdo beneficia a:
- Nacionales de Argentina y Brasil, que deseen establecerse en el territorio de Brasil y Argentina respectivamente, y que presenten ante el Consulado del pais en el que van establecerse, su solicitud de ingreso a Brasil o Argentina, y la documentación que se determina en el Acuerdo;
- Nacionales de Argentina y Brasil, que se encuentren en el territorio de Brasil y Argentina respectivamente, deseando establecerse en los últimos, y que presenten ante la Dirección Nacional de Migraciones (brasileños en Argentina) y la Policia Federal (argentinos en Brasil) su solicitud de regularización y la documentación que se determina en el Acuerdo.
¿Existen migrantes que quedan fuera del Acuerdo?
Sí. Argentinos y brasileños que hubiesen ingresado al territorio Brasil o Argentina respectivamente como clandestinos (es decir, evadiendo el control migratorio) no podrán acogerse a los beneficios del Acuerdo dentro del país al que ingresaron clandestinamente. Para ello, deberán egresar del país donde se encontraran en condición de clandestinos y tramitar el beneficio en su país de origen ante la autoridad consular respectiva.
¿Qué impedimento implica el haber ingresado, por ejemplo como turista, y querer cambiar luego de situación migratoria?
Ninguno. Las presentaciones se realizaran con independencia de la categoria migratoria con la que hubiera ingresado el peticionante al territorio de Argentina o Brasil, según corresponda.
¿Qué documentación deben presentar los argentinos para iniciar el trámite en Brasil?
- Pasaporte válido o DNI, y certificado de nacionalidad expedido por cualquiera de las oficinas de la red consular argentina en Brasil.
- Certificado que acredite carencia de antecedentes penales en el país que hubiera residido durante el período anterior a trasladarse a Brasil.
- Declaración jurada de carencia de antecedentes penales nacionales e internacionales, que se completa y entrega al momento de entregar los documentos.
- Completar el Formulario 154 provisto por la Policía Federal de Brasil al momento de iniciar el trámite. El formulario contempla también la recolección de impresiones digitales.
- Dos fotos 3x4.
- Pago de tasa retributiva de servicios establecida.
¿Qué sucede expirado el plazo de la residencia temporaria a los 24 meses?
La residencia temporaria podrá transformarse en permanente mediante la presentación del solicitante ante la Policia Federal (argentinos en Brasil) o la Dirección Nacional de Migraciones (brasileños en Argentina), dentro de los noventa (90) días anteriores al vencimiento de la misma,
¿La transformación de la residencia temporaria en permanente es automática?
No. Los inmigrantes que una vez vencida la residencia temporaria de hasta dos años otorgada en conformidad con el Acuerdo no se presentaran ante la Dirección Nacional de Migraciones (brasileños en Argentina) o la Policia Federal (argentinos en Brasil), quedarán sometidos a la legislación migratoria interna de cada uno de los dos países.
¿Qué documentación debe presentarse para transformar la residencia temporaria en permanente?
- Constancia de residencia temporaria obtenida de conformidad a los términos del Acuerdo;
- Pasaporte válido (en caso de ambas nacionalidades), Cédula de Identidad (argentinos), o RG (brasileños), conforme Resolución GMC 75/96, o certifcado de nacionalidad expedido por las redes consulares argentina (ciudadanos argentinos en Brasil) o brasileña (ciudadanos brasileños en Argentina)
- Certificado que acredite carencia de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales del peticionante en el país de recepción,
- Declaración jurada de carencia de antecedentes nacionales e internacionales penales o policiales,
- Acreditación de medios de vida lícitos que permitan la subsitencia del peticionante y su grupo familiar convivente,
- Pago de la tasa retributiva de servicios ante el respectivo servicio de migración.
¿Qué otras formalidades se requieren para los trámites mencionados (tanto residencia temporaria como permanente)?
La única formalidad exigida en la legalización de los documentos públicos para efectos del Acuerdo será un sellado que deberá ser colocado gratuitamente por la autoridad competente del Estado en el cual se originó el documento en los términos del “Acuerdo entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil sobre simplificación de legalizaciones en documentos”.
La Autoridad competente en Argentina para la colocación del sellado es el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (+54 11 4819 7000 interno 1, de 08.30 horas a 13.30 horas, Arenales 819, Ciudad de Buenoas Aires) y en Brasil la División de Asuntos Consulares de Itamaraty (+55 61 3411 8811/12/13, Esplanada dos Ministérios, Palacio de Itamaraty, Anexo I, Terreo). Existen representaciones de Itamaraty en diferentes estados brasileños, ubicada en el caso de Río de Janeiro en Av. Marechal Floriano 196, Centro.
De conformidad a lo establecido en el “Acuerdo de exención de traducciones de documentos administrativos para efectos de inmigración entre los Estados Partes del MERCOSUR”, los documentos presentados a efectos de trámites migratorios quedan dispensados de la exigencia de traducción, excepto que existan dudas fundadas en cuanto al contenido del documento presentado, pudiendo en tal caso exigirse la traducción.
¿Qué derechos específicamente derivan del Acuerdo?
Los nacionales de Argentina y Brasil y sus familias que hubieran obtenido residencia en los términos del Acuerdo gozarán de los mismos derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas en el país de recepción, en particular el derecho a trabajar, y ejercer toda industria lícita en las condiciones que disponen las leyes; peticionar a las autoridades; entrar, permanecer, transitar y salir del territorio del país de recepción; asociarse con fines útiles y profesar libremente su culto, de conformidad a las leyes que reglamenten su ejercicio.
¿Qué sucede con otras normas migratorias/laborales eventualemente mas favorables que existan o puedan llegar a existir en Argentina y Brasil?
El Acuerdo será aplicado sin perjuicio de normas o disposiciones internas de Argentina y Brasil que sean más.
Actualizado al 05/06/2022