Copiamos en secuencia la Resolución N° 130/2021, que dispone:
"LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
ARTICULO 1° - Prorrógase la suspensión del trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y las jubiladas y los pensionados y las pensionadas del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y Pensiones No Contributivas, así como también, las demás obligaciones y procedimientos establecidos por las Resoluciones N° RESOL-2020-79-ANSES-ANSES de fecha 19 de marzo de 2020, N° RESOL-2020-95-ANSES-ANSES de fecha 22 de abril de 2020, N° RESOL-2020-235-ANSES-ANSES de fecha 29 de junio de 2020, N° RESOL-2020-309-ANSES-ANSES de fecha 28 de agosto de 2020, N° RESOL-2020-389-ANSES-ANSES de fecha 30 de octubre de 2020, N° RESOL-2020-442-ANSES-ANSES de fecha 23 de diciembre de 2020 y N° RESOL-2021-68-ANSES-ANSES de fecha 25 de marzo de 2021, a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2° - Establécese que los beneficiarios y las beneficiarias que se encuentran ausentes del país y que perciben sus haberes a través de la figura de Banco Apoderado podrán -en forma excepcional- presentar el certificado de supervivencia semestral ante el Banco Apoderado , hasta el 31 de diciembre de 2021.
Estamos a disposición para cualquier duda o eventualidades.
Atenciosamente,