Se informa la implementación de la Apostilla/Legalización digital, vía WEB mediante TAD (Trámite a distancia) de documentos públicos emitidos por autoridad u organismos argentinos en soporte electrónico o papel, que se adjunten en formato PDF o JPEG, firmados en forma digital u ológrafa/manuscrita.
Más información en la web: https://cancilleria.gob.ar/es/servicios/servicios/apostilla-legalizacion-con-validez-internacional-tad
Este trámite permite solicitar a distancia la Apostilla o Legalización de documentos públicos emitidos por autoridad u organismos argentinos, para ser presentados en el exterior, sin la necesidad de gestionar turnos, iniciando la solicitud a través de TAD (https://cancilleria.gob.ar/es/servicios/servicios/apostilla-legalizacion-con-validez-internacional-tad o http://tramitesadistancia.gob.ar).
Asimismo, se podrá verificar la validez de las Apostillas y legalizaciones de validez internacional, emitidas en la Argentina (bajo cualquiera de las modalidades habilitadas a tales efectos), ingresando a la web: www.argentina.gob.ar/legalizacion-internacional.
¿Quién puede iniciar el trámite?
* Todos aquellos mayores de 18 años y que cuenten con CUIT y Clave Fiscal Nivel 2 (o superior), con cuenta bancaria en el país. https://www.afip.gob.ar/claveFiscal/informacion-basica/solicitud.asp
* No necesitás ser titular del documento para tramitar una apostilla o legalización.
* El trámite no es personal ni presencial.
* No se requiere la asistencia de gestores, siendo este trámite ágil y sencillo.
A la fecha, se encuentran habilitados tres canales para tramitar Apostillas y legalizaciones de validez internacional:
a) Ante la Cancillería, de manera directa, sin necesidad de gestores/as y por internet, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en el enlace indicado más arriba.
b) Ante la Cancillería, con la intermediación de las oficinas consulares argentinas. Puede contactar al Consulado para recibir asesoramiento y asistencia en la gestión de la apostilla, al correo ccuri@mrecic.gov.ar
El costo de dicha tramitación es el siguiente:
El costo del mismo es de U$S 30.- (Dólares Americanos treinta) al tipo de camtio en Reales al momento de realizar el trámite, más A$ 4.500.- (Pesos Argentinos cuatro mil quinientos) al tipo de camtio en Reales al momento de realizar el trámite.
De precisar imprimir al trámite una celeridad mayor se le aplicara un cargo extra de U$S 40.- (Dólares Americanos cuarenta).
Estos importes corresponden al cobro de cada documento a ser apostillado.
c) Ante los Colegios de Escribanos y Notariales que conforman el Consejo Federal del Notariado Argentino, en las modalidades que cada Colegio tenga habilitadas. Verifique listados en este link: http://www.cfna.org.ar/colegios/
Por lo tanto, los canales habilitados para gestiones de Apostillas y legalizaciones con validez internacional son los mencionados en el apartado anterior y en el sitio oficial de la Cancillería Argentina, y que cualquier otra metodología de gestión o tramitación por medio de terceros puede no ser confiable. Por tal motivo, se recuerda la necesidad de verificar toda Apostilla o legalización de validez internacional en el sitio https://www.argentina.gob.ar/relacionesexterioresyculto/legalizacion-internacional
** INFORMACION IMPORTANTE SOBRE LOS DOCUMENTOS Y REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR PARA PODER SER APOSTILLADOS ELECTRÓNICAMENTE
SOBRE PARTIDAS DE ESTADO CIVIL EMITIDAS EN LA ARGENTINA
Las partidas de estado civil emitidas en la Argentina (de nacimiento, matrimonio o defunción) legalizadas, habilitadas o con Apostillado no tienen plazo de vencimiento. No obstante, algunas autoridades extranjeras solo las admiten dentro de plazos limitados, por lo que se sugiere tomar contacto con la autoridad extranjera receptora.
Las partidas de estado civil (nacimiento, matrimonio o defunción) de CABA o Provincia de Buenos Aires se apostillan o legalizan solo en su formato digital, pudiendo tramitarse vía web en:
https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/solicitud-de-partidas
https://www.gba.gob.ar/registrodelaspersonas/solicitud_de_partidas_online
Es importante adjuntar la partida de CABA que tiene las siglas CE (con timbre pago), el resto de los archivos enviados por el Registro Civil respectivo. En el caso de partidas de Provincia de Buenos Aires, el archivo digital es generado con las siglas AA.
Las partidas emitidas por el resto de las autoridades provinciales, requieren de la intervención previa del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, con la oblea de validación emitida por dicho organismo o con firma digital.
SOBRE DOCUMENTOS EMITIDOS POR CONSULADOS ARGENTINOS
De gestionarse un certificado ante un consulado argentino (tal como Certificado de Residencia, testimonio de poderes, entre otros), la sede consular entregará al solicitante, un documento digital vía mail, habilitado digitalmente por la Cancillería Argentina.
La legalización de la Cancillería y el certificado consular, pueden obtenerse y validarse ingresando en www.argentina.gob.ar/relacionesexterioresyculto/legalizacion-internacional.
SOBRE COPIAS DE DOCUMENTOS
Si querés legalizar o apostillar una copia de un documento, debés primero solicitar la legalización o apostilla del documento original. Luego, podés tramitar una copia fiel que recoja la legalización o apostilla ya hecha, y posteriormente gestionar su legalización o apostilla.
SOBRE DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS REALIZADOS EN LA ARGENTINA
La documentación de estudios realizados en la Argentina (certificado de materias aprobadas, títulos o diplomas, programas de estudios, constancias de cursos realizados, certificaciones de residencias, etc.) deberá contar, para su intervención en este Ministerio, con la debida cadena de legalizaciones, aprobada por el Ministerio de Educación y Deportes o por el Ministerio de Salud de la Nación, según corresponda:
Títulos y certificaciones universitarias
- Títulos, certificados analíticos y demás certificaciones emitidas por instituciones universitarias con anterioridad al 1º de enero del 2012, deberán ser legalizadas por la DIRECCION DE INFORMACION AL PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, siempre que cuenten con la previa intervención de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del entonces MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES de la Nación.
- Títulos, certificados analíticos y demás certificaciones emitidas por instituciones universitarias con posterioridad al 1º de enero del 2012 corresponderá a las Instituciones Universitarias su presentación conforme el procedimiento fijado por la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES para su correspondiente verificación y autenticidad, en cada documento en cuestión.
- CERTIFICADOS DE ESTUDIOS DE NIVEL DE EDUCACION SECUNDARIA Y DE EDUCACION SUPERIOR (no universitarios).
- Certificados de estudios de nivel de Educación Secundaria y de Educación Superior, emitidos con anterioridad al 1° de enero de 2010 deberán ser legalizados por la autoridad educativa jurisdiccional y por la DIRECCION DE INFORMACION AL PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA.
- Certificados de estudios de nivel de Educación Secundaria y de Educación Superior, emitidos por el Sistema Federal de Títulos a partir del 1° de enero de 2010, quedan exceptuados de la legalización del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA. Los interesados deberán presentarlos ante el área de títulos de la jurisdicción en la que se encuentre, a fin de verificar su autenticidad y validez confrontando las firmas de las autoridades con las que obran en el Registro Nacional de Firmas Educativas Jurisdiccionales (ReNaFEJu). A dicho Registro acceden los referentes del Sistema Federal de Títulos de todas las jurisdicciones del país y quienes se encuentren habilitados por ellas.
SOBRE DOCUMENTACIÓN EXIGIDA EN IDIOMA EXTRANJERO
Si la documentación en original a ser presentada en el exterior es exigida en idioma extranjero, luego de su legalización o Apostilla en este Ministerio, deberá contar con traducción efectuada por Traductor Público y certificada por el Colegio de Traductores Públicos. Cumplidos ambos requisitos, se sugiere que la traducción pública y su certificación por el Colegio de Traductores Públicos sean también intervenidas con legalización o Apostilla, según el caso.
Se admitirá traducción pública en un documento en copia, cuyo original cuente con legalización o Apostilla de este Ministerio, en tanto dicha copia haya sido efectuada por Escribano Público y certificada por el Colegio de Escribanos respectivo.
IMPORTANTE: SOBRE DOCUMENTACIÓN CERTIFICADA POR AUTORIDAD PROVINCIAL
1) Toda documentación presentada para ser intervenida por la Cancillería que cuente con certificación o legalización de una autoridad provincial, debería ser legalizada previamente por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, con la oblea de validación emitida por dicho organismo o con firma digital.
2) Con relación a la legalización previa requerida del Ministerio de Interior, Obras Públicas y Viviendas, mencionada en punto 1), de sus documentos para que luego puedan ser apostillados de manera online, verifique requisitos del trámite via TAD en estos links: mininterior.gov.ar/tramitesyservicios/legalizaciones-2.php
Este trámite puede realizarlo el interesado o una tercera persona vía TAD, sin costo.
3) Recuerda que la Apostilla y/o legalización con validez internacional tramitada en los Colegios de Escribanos NO requieren de la intervención previa del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
IMPORTANTE:
1) La aceptación de la solicitud de trámite remitido vía TAD queda sujeta a la verificación de la Coordinación de Legalizaciones de la Cancillería Argentina y en caso de rechazo no habilitará reintegro de la tasa abonada.
2) El costo del trámite es pagado vía TAD mediante el sistema E-recauda. Por ello, la tramitación íntegra del documento y su apostilla/legalización es a distancia y sin necesidad de gestores ni turnos en el país. El sistema E-recauda opera por intermedio de la plataforma de AFIP mediante la generación de VEP y vinculación directa con TAD. Por ello, una vez generado el VEP, el pago por medios electrónicos puede ser efectuado por el mismo requirente o bien por un tercero.
Actualizado al 11/05/2022
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